martes, 31 de julio de 2018

Ley estatuto laboral para jóvenes: un análisis desde una mirada libertaria



Durante el primer gobierno de Derecha de Sebastián Piñera (2010-2014) se envió, el 13 de junio de 2013, a la Comisión del Trabajo y seguridad social de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que indica modificaciones al Código del Trabajo respecto de aquellos/as trabajadores/as que se encuentran cursando la educación superior. Dado que el proyecto se encontraba dormido en el congreso, Piñera en su actual gobierno le otorga la categoría de suma urgencia, siendo aprobado por la cámara de diputados en julio de este año con la ayuda del Frente Amplio y la Nueva Mayoría.


Objetivos de la ley

Según el mensaje Nº 051-361, este proyecto tiene por objetivos que los estudiantes de educación superior ingresen de forma temprana al mundo del trabajo para que el futuro trabajador/a desarrolle actitudes como disciplina, responsabilidad, productividad, entre otros, con el fin de que el/la estudiante se adecue rápidamente al sistema laboral. El gobierno indica que si el/la estudiante-trabajador “adquiere estas actitudes enriquece su currículum laboral”. Esta idea es un absurdo liberal, ya que la gran mayoría de los/as estudiantes-trabajadores no ingresa a espacios labores vinculados a la carrera que está estudiando, por ende las empresas no considerarán las experiencias laborales que no tengan vinculación con sus áreas.

Otro de los objetivos de esta ley es “aprovechar de manera eficiente” los tiempos sin carga académica que tengan las y los estudiantes.  Por ejemplo, si un/a estudiante tiene clases por la mañana y luego una ventana de varias horas, el empleador podrá asignar horas de trabajo en aquellos tiempos, o si tiene clases por la mañana y luego un módulo por la media tarde, el empleador tendrá el derecho de planificar al trabajador/a en tres turnos en un mismo día.  Esto perjudica directamente al estudiante-trabajador ya que los tiempos entre clases son utilizados para realizar trabajos académicos, estudiar, recrearse, descansar y participar de las labores domésticas. Esta flexibilidad laboral generará un desgaste mayor para quienes trabajen y estudien, puesto que debemos considerar que existen estudiantes madres, padres y aquellos que se hacen cargo de todo el mantenimiento del hogar. Cabe mencionar que dada la legislación actual las empresas acuerdan con las y los estudiantes-trabajadores, que en su mayoría son par-time – jornada parcial según el Código del Trabajo (bajo las 30 horas semanales)- turnos acorde a su carga académica, por ende esta política solo beneficia a las empresas (fundamentalmente a capitales vinculados al retail, aseo, call center, comida rápida, etc) y no así al trabajador/a.
Por otro lado, el proyecto indica que el ingreso temprano de los jóvenes al sistema de pensiones incrementará sus fondos, hecho que es absolutamente falso ya que como hemos visto el sistema de capitalización individual solo genera ganancias para las empresas administradoras de los fondos y no para las y los trabajadores.

Todos estos trucos son engaños del legislador para justificar una ley que solo pretende coartar los derechos laborales de las y los estudiantes-trabajadores.

Aplicación del contrato para estudiantes-trabajadores

La ley propone que aquellos/as trabajadores/as entre los 18 a 28 años 11 meses que se encuentren cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior, reconocida por el Estado, deberán acceder a este contrato de máximo 30 horas semanales sin objeciones. El empleador tendrá el derecho de solicitar un certificado vigente de alumno regular cada seis meses a todos aquellos que ingresen o se encuentren trabajando con el fin de aplicar esta modalidad.
Las empresas podrán realizar contratos a plazo fijo o de manera indefinida. No obstante, del contrato a plazo se indica que si se termina el contrato y el/la estudiante-trabajador/a siguiere laborando con conocimiento del empleador, esto no dará lugar a una renovación inmediata e indefinida como hoy lo establecen los dictámenes de la Dirección del Trabajo. Respecto del contrato indefinido, este se termina cuando el/la estudiante-trabajador/a cumple la edad (28 años 11 meses) y/o cuando suspenda/renuncia/completa sus estudios superiores.

De los años de permanencia en una empresa la ley indica que no se computará el tiempo trabajado, es decir, no existirá indemnización para aquellos/as trabajadores/as que sean despedidos por diversas causas (inclusive necesidades de la empresa).

Del fuero laboral maternal y sindical que hoy poseen las y los estudiantes-trabajadores la ley establece que solo existirá durante el tiempo que establezca el contrato, sin que la empresa requiera solicitar desafuero para poner término a este.  Esta modalidad perjudica gravemente a quienes acceden a este beneficio legal. Por un lado, las madres o padres que cuenten con este derecho tendrán una inestabilidad laboral por la pérdida del derecho a continuar laborando como hoy lo establece el Código del Trabajo, con los beneficios de hora de amamantamiento y sala cuna. Además se castiga a la mujer que se encuentre embarazada, ya que con la ley actual el contrato a plazo fijo pasa directamente a indefinido y con esta modificación el contrato no cambiará en beneficio de la trabajadora. Respecto de aquellos trabajadores/as que decidan formar un Sindicato, esta política perjudica directamente la organización sindical, esto porque la rotabilidad laboral que va a generar este contrato no permitirá la permanencia de dirigentes y afiliados/as a las organizaciones. Los empleadores a través de las leyes de transparencia pueden solicitar la nómina de socios a las organizaciones sindicales en cualquier momento, teniendo conocimiento de quienes componen los sindicatos y, por ende, no renovar contratos a plazo fijo y/o indefinido.

Las y los estudiantes-trabajadores no podrán pactar horas extras, tampoco se les considerará el pago del 30% adicional por trabajar domingo o festivos, ni el derecho a descansar 7 domingos anuales, ni el pago de la semana corrida, ni vacaciones pagadas por el empleador. En efecto, no percibirá ningún beneficio laboral que establece el Código para las y los trabajadores. 

De la jornada laboral, las y los trabajadores que estén matriculados en instituciones de educación superior no podrán laborar más de 30 horas semanales. En este sentido las y los estudiantes que trabajan de día (45 horas semanales) e ingresan a estudiar de forma vespertina verán mermados sus ingresos. La jornada laboral podrá ser distribuida en tres turnos que sumen 12 horas diarias.  Las y los estudiantes trabajadores podrán descansar entre turnos diarios solo 10 horas, a diferencia de lo que establece el código que indica 12 horas. Ejemplo: un estudiante-trabajador realiza el último turno diario de 3 horas un día lunes, su salida es a las 19:00, vuelve a trabajar el martes a las 5:00 de la mañana.

En los periodos que el estudiante se encuentre en receso de sus actividades académicas (vacaciones de invierno y verano) la empresa podrá extender su jornada semanal a 45 horas aplicándose todas las reglas de este tipo de contrato (sin pago adicional por laborar los domingos, descanso entre turnos de 10 horas, sin derecho a horas extraordinarias, fuero, etc.)
Las y los trabajadores que sean afectos a este contrato especial, no podrán optar a los subsidios entregados por el Estado: subsidio empleo joven, subsidio empleo para la mujer, seguro de cesantía o cualquier otro beneficio o subsidio de naturaleza similar.

Análisis desde una perspectiva libertaria

No es de esperar que los gobiernos de derecha, centro o izquierda -conservadores, liberales, demócratas, progresistas, comunistas, etc.- realicen un cambio sustancial a las leyes vinculadas al resguardo de los derechos de las y los trabajadores. Todos los maquillajes y profundizaciones a las leyes laborales siempre tienen como objetivo generar mayor productividad y aumentar las ganancias de unos pocos a costa de la precarización laboral de la clase trabajadora. Es por ello que el Estatuto Laboral para Jóvenes Estudiantes es una más de las prácticas capitalistas que implementan los Estados para limitar la organización de las y los trabajadores.

En Chile, la organización sindical post dictadura era casi inexistente. Hasta el 2013 la taza de sindicalización era de un 15,6%, presentándose un aumento durante los últimos años, encontrándose actualmente en un 20,6% a nivel nacional. Esto tiene directa relación con el ingreso al mundo laboral de aquellos jóvenes que han vivido de diversas formas manifestaciones sociales, que se han organizado en instituciones de educación media o superior y que tienen habituado la exigencia de sus derechos a través de instancias organizativas, por ende el auge de los sindicatos tanto de empresa o de inter-empresa es una constante que va en alza.

Quienes ingresan al trabajo son aquellos/as estudiantes que necesitan un apoyo económico para solventar sus estudios, aportar y mantener sus hogares a costa del salario. No estamos hablando de clases altas, estamos refiriéndonos a trabajadoras y trabajadores que en su mayoría aspiran a estudiar para poder aumentar sus ingresos y poder obtener una calidad de vida más digna. Es por esto que el gobierno hace el hincapié en modificar el contrato de las y los estudiantes-trabajadores, porque no se necesita más organización sindical, no se necesitan negociaciones colectivas que generen aumentos y beneficios para las y los trabajadores. Por el contrario, para el gobierno es indispensable coartar la organización de sindicatos jóvenes ya que son posibles focos de agitación proletaria, tal como la historia lo ha demostrado.

Por otra parte, este estatuto laboral generará que las empresas opten por la flexibilidad laboral contratando a jóvenes en desmedro de trabajadores de mayor edad que poseerían los beneficios generales del Código del Trabajo. Las empresas apostarán por mayor productividad al menor gasto posible.

Sin embargo esta ley maldita aún no está totalmente aprobada, por ello es fundamental la organización, movilización y protesta contra esta nueva agresión de la clase dominante. Diversas organizaciones sociales y sindicales han comenzado una campaña contra el Estatuto Juvenil, una de las tantas convocatorias será el día miércoles 1 de agosto a las 19:00 hrs en Plaza de Armas, en donde la asamblea abierta contra el estatuto juvenil convocó la conformación de un bloque libertario. También habrá una concentración el día miércoles 8 de agosto a las 19:00 hrs en Plaza Italia.

Contra la explotación y el capitalismo: ¡Apoyo mutuo y acción directa!


Luna










domingo, 1 de julio de 2018

Alcalde Alessandri contrata a matones que roban a comerciantes ambulantes en total impunidad

Se presentan como carabineros de civil pero no muestran ninguna identificación



Durante las últimas semanas comerciantes ambulantes de la Comuna de Santiago han sido abordados con suma violencia por civiles que se asumen como carabineros pero al momento de pedirles su identificación, no disponen de las mismas. Estos individuos actúan como verdaderos delincuentes, se han dedicado a robar descaradamente todas las pertenencias, mercadería y dinero a vendedores ambulantes de distintos sectores. Las cosas que roban con violencia son cargadas en camionetas doble cabina Nissan Piamonte. (Aunque tenemos certeza que existen por lo menos 4 vehículos más destinados al mismo fin). También hemos recibido denuncias de golpes y manoseos en plena vía pública a mujeres que ejercen el comercio ambulante. Han solicitado los whatsapp para “a cambio de un favor” devolverles las cosas que ellos les roban. Tampoco han dudado de usar la brutalidad, siendo uno de los casos más graves el día 20 de junio, cuando dislocaron el brazo a una vendedora ambulante, dejándola con múltiples lesiones.

Se puede tener o no permiso para realizar actividades comerciales en la vía pública. Sin embargo, no poseer permiso al día implica una falta menor con citación ordinaria al juzgado de policía local. En cambio, que un grupo de civiles sin identificación -y con el agravante de suplantación de función policial- robe con violencia las pertenencias contra quienes están ejerciendo alguna actividad, corresponde a un delito de robo con violencia, el cual conlleva penas altísimas. La ley vigente es clara. Según el artículo 433 del código penal: “El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo…”.

Es tal el descaro de estos sinvergüenzas que luego de robar a los trabajadores, la mercadería se la reparten para ellos, como se constata en el siguiente vídeo: 



El sujeto de camisa de manga larga del vídeo, es el mismo que tiene una polera blanca:


¡HA SIDO GRABADO REPARTIÉNDOSE LA MERCADERÍA Y TODAVÍA SE RÍE!





No pretendemos ser defensores acérrimos del Estado de derecho ni de la ley del Estado nacional. Sin embargo, creemos que es importante recalcar que la práctica ejercida por civiles sin identificación, dirigidos supuestamente por el municipio de Santiago, corresponde incluso para el Estado, una práctica criminal que conlleva penas de muchos años de cárcel. También creemos importante denunciar que la impunidad de la actuación de estos sujetos contratados por el municipio se ejerce con implicaciones altamente racistas, pues la gran mayoría de afectados por robos de mercadería son trabajadores inmigrantes, quienes por lo general, tienen miedo a denunciar los abusos recibidos, pues están lejos de su tierra sin los mismos recursos emocionales, económicos, legales e incluso lingüísticos que las personas locales. 

Las siguientes fotos han sido tomadas durante las últimas semanas en donde, junto con robar todas las pertenencias a quienes ejercen el comercio ambulante, han amenazado a compañeras con desvestirlas, situaciones de acoso e insinuaciones sexuales. La práctica matonesca impulsada desde el Municipio de Santiago nos recuerda a las labores de represión de la dictadura militar en donde civiles vinculados a las policías políticas (DINA, CNI) se encargaban de diversas tareas represivas en colaboración con las policías formales.

Llamamos a denunciar las conductas machistas, racistas y criminales que ha venido desarrollando el municipio de Santiago, sea con acciones legales, campañas de contra-información, fotografías y vídeos. También instigamos a la opinión pública y las distintas autoridades municipales de oposición a no ser cómplices activos ni pasivos de la política criminal llevada a cabo por supuestos funcionarios de la municipalidad de Santiago. A su vez, y de comprobarse que sea el municipio de Santiago el responsable de estas prácticas criminales, exigimos la inmediata renuncia del Alcalde Felipe Alessandri y de todas autoridades vinculadas a su labor represiva en el marco municipal.


Estos son algunos de los matones que roban descaradamente a los trabajadores ambulantes de Santiago. Llamamos a funar a estos delincuentes, difundir sus fotografías, vídeos y a rechazar su actuar en nuestros territorios. 






PATENTE  FV VB 74


PATENTE  GS DX 73.