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domingo, 7 de agosto de 2016

Antecedentes sobre el impacto de la legislación laboral en el anarcosindicalismo chileno

Los siguientes momentos corresponden a un fragmento del capítulo "V.- La ofensiva estatal: legislación social y Dictadura (1924-1931)", del libro «Sin Dios, Ni Patrones. Historia, diversidad y conflictos del anarquismo en la región chilena (1890-1990)» de Víctor Muñoz Cortés; el cual pueden consultar íntegro haciendo clic aquí. El título del blog no corresponde a la fuente original. Hemos modificado la numeración de las citas para adaptarlas al formato blog.

Aunque casi 100 años nos separan de los episodios narrados, consideramos de urgente importancia —dado el contexto de resurgimiento del anarquismo en el mundo del trabajo y la contingencia del movimiento contra las AFP— estudiar las implicancias históricas del desarrollo estatal y legislativo en el movimiento obrero, anarquista y anarcosindicalista. Para tal efecto, recomendamos encarecidamente la lectura íntegra del libro mencionado. (N&A)



 



El Estado se transforma. Leyes sociales y resistencia
 

El 8 de septiembre de 1924 la Junta Militar obligó con su amenazadora presencia la aprobación del primer cuerpo legislativo en materia laboral del Estado de Chile, lo que constituyó un gran cambio en el sistema de relaciones entre el capital y el trabajo. Pero antes de continuar cabe detenerse un poco en el historial de leyes sociales y medidas de enfrentamiento que el Estado había utilizado hasta ese momento, para entender los nuevos cambios que operarán en la propia maquinaria gubernamental.

Durante todo el periodo en que usualmente se ubica la llamada “Cuestión Social” (1880 y 1925) no había un cuerpo legislativo que regulara los conflictos entre trabajadores y empresarios. Existía, no obstante, una variada cantidad de respuestas informales que solían aparecer en medio de los momentos de tensión y que se fueron modificando en el tiempo. 


En muchos casos las entidades laborales recurrían a ciertas autoridades administrativas para que oficiaran a favor de sus demandas. Ese fue el proceder predominante entre las sociedades de socorros mutuos del siglo XIX. Pero cuando el modelo orgánico laboral vinculado a las sociedades de resistencia irrumpió en tierras chilenas, se produjo un paulatino cambio en los métodos de presión. Además de la mediación informal de algunos representantes estatales (a la cual casi nunca se abandonó totalmente), se difundió exitosamente la idea de conquistar demandas por medio de la acción directa, principalmente por vía de huelgas. 

Anarquistas, socialistas y aún algunos miembros del Partido Democrático, contribuyeron a la radicalización del mundo asociativo popular. Esto derivó en que las condiciones de trabajo estuvieran directamente relacionadas con la propia capacidad de presión de los sindicatos.

El Estado modificó muy lentamente la forma de involucrarse en el mundo laboral. Durante la Cuestión Social, además de la intervención privada de algunos de sus miembros, el aparato administrativo se abocó principalmente al resguardo del orden público y a normalizar las faenas productivas en momentos de conflicto, mediante la protección de los rompe-huelgas o la facilitación de contingentes de fuerzas armadas para remplazar a los huelguistas. En momentos más tensos, el Estado procedió a reprimir violentamente a los trabajadores paralizados. El punto más dramático de esa actitud fueron las Matanzas que se ejecutaron en diversos lugares del país (Valparaíso, 1903; Santiago, 1905; Antofagasta, 1906; Iquique, 1907; Puerto Natales, 1919; San Gregorio, 1921; La Coruña; 1925) (1).


Pero junto a esta tendencia predominante del Estado en materia laboral, antes de 1925 hubo algunas puntuales medidas legislativas que buscaban reformar parcialmente la situación en que desarrollaban su trabajo los asalariados. Medidas que se deben en gran parte a la acción de algunos políticos bastante adelantados para la época.


En diciembre de 1917, por ejemplo, entró en vigencia el llamado Decreto Yáñez (en referencia a su precursor, Eleodoro Yáñez), que fijaba un método de mediación para solucionar las huelgas. El Intendente reuniría a representantes de trabajadores e industriales y él se ubicaría como relacionador. Se crearían “juntas de conciliación” y “comités de arbitraje”. Sin embargo, y debido a que la autoridad generalmente terminaba “asegurando la libertad de trabajo”, y protegiendo con ello a los rompehuelgas, escasamente los trabajadores paralizados recurrían a él. Por lo demás, los acuerdos no tenían valor legal y podían violarse fácilmente (2). 

Si bien el Decreto Yáñez no tuvo demasiada aplicación, su promulgación y sobre todo su contenido fueron un adelanto de la propia transformación del Estado en materia de relaciones laborales. Las leyes sociales promulgadas por la Junta Militar el 8 de septiembre de 1924 son el corolario de un proceso lento de sensibilización de la clase política y militar chilena. Pero son también el resultado indirecto de décadas de presión callejera.

Las Leyes Sociales de 1924 fueron principalmente siete: la n°4.053, sobre contratos laborales y regulación de trabajo de niños y mujeres; 4.054, reducción del 2% del salario del trabajador para el Fondo de seguridad social y jubilaciones; 4.055, sobre accidentes laborales; 4056, de regulación de conflictos laborales (toda huelga era ilegal); 4.057, de sindicalización legal (sindicatos profesionales e industriales), que prohibía asociarse a otros sindicatos para huelgas y prohibía las paralizaciones solidarias. La Ley también impedía la recolección de fondos económicos para sostener huelgas; 4.058, sobre cooperativas; y 4.059, que separaba a empleados de obreros, dando muchos más beneficios a los primeros y separándolos en la práctica, de los segundos (3).

Otra medida relacionada con las anteriores, fue el decreto por el cual el 1° de Mayo pasaba a ser un feriado legal. ¿Cuál era el objetivo de las leyes sociales? Varios autores coinciden en que no fueron promulgadas precisamente para beneficiar a los trabajadores. El historiador James Morris señaló: “el principal objetivo de estas leyes era prolongar el autoritarismo y no tomar un verdadero paso hacia una sociedad pluralista a través del incentivo hacia los sindicatos libres”(4). Peter DeShazo indica que, según sus estudios, “los militares deseaban lograr el mismo fin que las élites civiles, o sea, la aniquilación de los trabajadores organizados”(5).


En definitiva, parece ser que las Leyes Sociales vienen a controlar y acabar con la independencia del movimiento obrero. Como es de prever, la estrategia de los anarquistas fue mantener la autonomía de los sindicatos y de La Protesta social(6). El primer acuerdo de la Cuarta Convención Nacional de la IWW en enero de 1926, por ejemplo, invitaba a “luchar por la abolición total del Código del Trabajo y del Carnet Obligatorio”. Comenzaban así su lucha contra la sindicalización legal o forzosa, como le llamaban(7).


Por algún tiempo los anarquistas contaron con el apoyo de otros sectores, como el comunista (hasta que en la década del treinta la dirección de ese Partido dictó lo contrario). Y todos juntos llamaron a no legalizar los sindicatos. Los anarcosindicalistas se resistieron a las leyes sociales concretando campañas nacionales, como aquella que se articuló para detener la Ley 4.054 que descontaba del sueldo de los trabajadores un porcentaje para la jubilación(8). Esa empresa fue la más popular, porque dicha medida afectaba a todos y de forma inmediata. En cambio las otras leyes (las que controlaban el sindicalismo) solo dañaban directamente a las tendencias revolucionarias.


En noviembre de 1925 los libertarios crearon en Valparaíso el Comité Pro-abolición de la Ley 4.054(9). Le siguieron rápidamente desde la capital y otras ciudades en el norte y en el sur. El 22 de enero de 1926 entró en vigencia la Ley y desde entonces se reactivó la resistencia. El 20 de febrero los libertarios convocaron a un paro de protesta, pero la FOCH de los comunistas no acudió, dejando solos a los ácratas. El 30 de septiembre la Unión Industrial del Cuero inició una huelga señalando que el 2% debería ser cancelado por los empleadores(10). El gobierno llamó al diálogo para reformar la Ley y los trabajadores aceptaron. Una clara señal, según Peter DeShazo, de la debilidad de los mismos. El 1°, el 3 y el 5 de noviembre, mientras la UIC aún estaba en paro, hubo nuevos comicios en Santiago contra esa Ley en la que participaron todos los sectores reformistas y revolucionarios(11).


En diciembre hubo una gira al sur realizada por el “Comité Contra Ley 4054”, en la que viajaron el comunista Juan Chacón y el zapatero IWW Amaro Castro(12). Otra Ley que se combatió tenazmente fue la del contrato individual. Las organizaciones sindicales libertarias exigían el respeto de los convenios colectivos entre empleadores y sindicatos. En la defensa de esa demanda, hubo puntos de encuentros con otros sectores políticos para “rechazar el contrato individual y mantener contratos colectivos como único camino para defenderse”(13). Los miembros de la Federación de Obreros de Imprenta, que desde 1919 habían implantado su primer contrato colectivo (tarifado), fueron especialmente insistentes en ello(14). 


La huelga general del 17 de enero de 1927 fue la última gran manifestación social en donde se hicieron parte todas estas consignas. Iniciada por los trabajadores de ferrocarriles, sumó a todas las fuerzas sindicales y sociales existentes. Dada la diversidad y las divisiones internas, las demandas eran variadas y la unidad práctica casi imposible. Por su escasa proyección, por la represión, y por las disputas entre ideologías, la huelga acabó en desastre(15).


Todas las campañas contra el Código del Trabajo quedaron en la nada con la Dictadura militar del coronel Carlos Ibáñez del Campo, que desde febrero de 1927 y hasta julio de 1931 prohibió y persiguió, con relegación, exilio y muerte, a toda la oposición, y particularmente al movimiento revolucionario. La capacidad represiva contra el movimiento sindical disidente de la Dictadura, sirvió de marco ideal para la puesta en práctica de gran parte de la legislación en materia laboral.

Tomado del libro «Sin Dios, Ni Patrones. Historia, diversidad y conflictos del anarquismo en la región chilena (1890-1990)», Víctor Muñoz. 




1 - Una especie de extensión legislativa de la ideología “protectora del orden público”del Estado en materia laboral, fue la dictación en diciembre de 1918 de la Ley de Residencia, que facultaba a los intendentes para expulsar del país a todo extranjero que se considerara amenaza para la seguridad y unidad nacional. Con ella en mano, varios anarquistas y socialistas fueron lanzados tras las fronteras. Muchos de los afectados por aquella medida tenían un rol activo en el mundo sindical. Otro mecanismo de control en el movimiento obrero puede ser el retrato forzoso que el Estado y las empresas implantaron en algunas faenas productivas en 1917 tras vencer en la segunda huelga general de los gremios contra esa medida (la primera había sido ganada por los trabajadores en 1913)

2 - Peter DeShazo,Trabajadores urbanos..., op. Cit., p. 241, 244-245.

3 - Peter DeShazo,Trabajadores urbanos..., op. Cit., p. 309-310

4 - James Morris, citado por Peter DeShazo, Trabajadores urbanos..., op. Cit., p.308.

5 - Peter DeShazo,Trabajadores urbanos..., op. Cit., p. 308.

6 - Peter DeShazo,Trabajadores urbanos..., op. Cit., p. 331-336.

7 -“Sobre sindicalización forzosa”,La Voz del Mar, Valparaíso, 7 y 29 agosto 1925.

8 -“La ley 4054”,Adelante, Rancagua, diciembre de 1926; “La 4054”,El Obrero Gráfico, Antofagasta, 16 noviembre 1926; “Burda trampa de la Ley 4054”, El Obrero Gráfico, Valparaíso, 1 mayo 1926.

9 - Ya en 1903 se realizó un mitin en Valparaíso en protesta por la implementación del ahorro forzoso y obligatorio que se deseaba imponer en la pampa salitrera.“Actitud que se impone”, La Revuelta, Valparaíso, 11 noviembre 1903.

10 - “La Unión Industrial del Cuero fue a huelga indefinida”,Justicia, Santiago, 3 octubre 1926.

11 -“Brillante resultó el comicio”,Justicia, Santiago, 2 noviembre 1926. “El gran movimiento contra la Ley 4054”,Justicia, Santiago, 4 noviembre 1926. “Con el paro decretado por los gremios del rodado culmina hoy el movimiento contra la Ley 4054”,Justicia, Santiago, 5 noviembre 1926.

12-“Gira Comité contra Ley 4054”, La Región, Temuco, 26 diciembre 1926.

13-“Unión Gremial de Obreros y Empleados”, El Obrero Gráfico, Valparaíso, segunda quincena de agosto 1926.

14-“Nuestro contrato colectivo de trabajo”,El Obrero Gráfico, Valparaíso, segunda quincena de junio de 1926.

15 -“El gran movimiento nacional de la clase trabajadora”, Justicia, Santiago, 16 enero 1927.



martes, 26 de julio de 2016

AFPs, reformas, reformismo y anarquismo

El pasado domingo 24 de julio mares humanos colmaron La Alameda levantando una sola consigna: No + AFP. La capital del saqueo se vistió de tempestades anunciando un nuevo ciclo proletario de protestas. Ya no es solo por “educación gratuita y de calidad”, sino que por la supresión del régimen de las AFP, sistema de pensiones herencia del pinochetismo, profundizado por los partidos de la izquierda neoliberal. En la multitudinaria protesta que solamente en Santiago reunió a más de 300.000 personas, no faltaron columnas, grupos e individualidades anarquistas y anarcosindicalistas. En este contexto, en el seno del movimiento anarquista surgen interesantes debates: si no queremos más AFPs, ¿Qué sistema de pensiones sostener? ¿Participar y fortalecer el movimiento contra las AFPs constituye un atentado contra los principios anarquistas? ¿Si tal movimiento es reformista es una contradicción que el movimiento libertario participe en él? 

Para abordar tales cuestionamientos de una manera integral, consideramos importante dialogar a través de los matices de la terminología vinculada. Para tal efecto, usaremos y abusaremos de las palabras de Errico Malatesta y Emilio López Arango.

Para Errico Malatesta el anarquismo siempre ha sido reformista. Aclara, empero, que sería más certero calificar al anarquismo como un movimiento reformador (para distinguirlo del reformismo político vulgar). La revolución —nos explica—, en el sentido histórico de la palabra, significa la reforma radical de las instituciones, ejecutada raudamente por medio de la insurrección violenta del pueblo contra el arraigado poder y privilegio. En este sentido, el anarquismo no podría ser otra cosa que reformista. El anarquismo es revolucionario porque no quiere solamente mejorar las instituciones que existen ahora, sino destruirlas completamente, abolir todas y cada una de las formas de poder del humano sobre el humano y todo parasitismo, de todo tipo, sobre el trabajo humano. Pero la revolución no puede ocurrir a pedido. ¿Debemos, entonces, permanecer como espectadores pasivos, esperando que el momento correcto se presente?

Todo, tanto en la historia como en la naturaleza, ocurre gradualmente. Cuando una represa revienta es porque o bien la presión del agua ha crecido demasiado para que la represa siga conteniendo o por la desintegración gradual de las moléculas del material del que está hecho la represa. De igual modo, las revoluciones estallan bajo la creciente presión de aquellas fuerzas que buscan el cambio social y ese punto se alcanza cuando el gobierno existente puede ser derrocado y cuando, por procesos de presión interna las fuerzas del conservadurismo se debilitan progresivamente.

Pero nunca hemos de reconocer —y aquí es donde nuestro ‘reformismo’ difiere de aquel tipo de ‘revolucionismo’ que termina sumergido en las urnas de votación— las instituciones existentes. Hemos de llevar a cabo todas las reformas posibles en el espíritu en el que un ejército avanza siempre arrebatando en su camino el territorio ocupado por el enemigo. Y siempre hemos de permanecer hostiles a todo gobierno —ya sea monarquista como el de hoy o republicano o bolchevique, como el de mañana—.(1)

Con los anteriores párrafos, podemos reforzar la diferencia entre el carácter reformador del anarquismo y del reformismo vulgar del parlamenterismo democrático-representativo, por el otro. Más que reformista o propiciador del reformismo, el anarquismo es, para el anarquista italiano, reformador en un sentido revolucionario y libertario. Tal dirección anárquica no significa, sin embargo, el triunfo garantizado del movimiento. En efecto, cuando las clases oprimidas conforman movimientos de acciones directas por una conquista determinada, ante el temor de que tal arremetida se transforme en un movimiento que destruya los cimientos de la sociedad burguesa —o por las mismas necesidades del desarrollo del capitalismo—, tales demandas suelen verse expresadas en los códigos de las instituciones burguesas. La mayoría de las veces funcionales a los intereses de la clase dominante.

Sin embargo, exigir y construir las bases necesarias para erigir tales conquistas no es en sí mismo reformismo o revolucionario. Será lo uno o lo otro, según el medio/formas que se empleen para arribar a tal demanda (además del objetivo a concretar, por supuesto). Si se protesta mediante métodos proletarios libertarios (acción directa, protestas, asambleas, anarcosindicalismo) por el acceso a la salud o por el fin de las AFPs, no será necesariamente reformismo. Si lo hacemos presentándonos como parte de una candidatura para consignar tal medida desde las alturas del poder, sí lo será. Si nos organizamos horizontalmente en pos de mejorar nuestra seguridad, no tendría porqué ser reformismo. Si exigimos que tal seguridad sea proporcionada por las instituciones coercitivas del Estado, sí lo será.

Complejizando tales distinciones prácticas y terminológicas, Emilio López Arango nos plantea un necesario ejercicio crítico del reformismo. Para el histórico militante de la FORA, el reformismo no se expresa únicamente en los cambios que sufre la estructura jurídica del Estado, sino que también en el traspaso de las riquezas y de los privilegios detentados por una minoría. Los señores feudales y la nobleza propietaria se vieron obligados a dar cabida en su mesa a la clase burguesa, adueñada del poder político. La revolución del siglo XVIII dio un golpe de muerte al feudalismo. Mas el problema social quedó en pie con ese traspaso de poderes y de títulos de propiedad. ¿Podría el proletariado, mediante un acto de fuerza que le diera el control de la máquina capitalista, eliminar de un golpe todas las diferencias de clase y de casta? ¿No sería más probable que, aplicando el método histórico de los marxistas, creara en su seno nuevos privilegiados y nuevos gobernantes, que serían precisamente los jefes políticos o los funcionarios sindicales? (2) Así, el reformismo no solo se expresa en la política parlamentaria o de la socialdemocracia, sino que también en los sectores que propugnan la dictadura del proletariado. El reformismo no está en el hecho natural de que los obreros reclamen mejoras económicas, sino en la subordinación de la ideología socialista totalitaria a un programa que tiende a perpetuar el régimen del salariado.(3)

Además de las tácticas socialistas democráticas y de los marxistas dictatoriales, para López Arango el reformismo también se expresa en los sectores sindicalistas apolíticos o en compañeros que abogan por prácticas "libres de dogmatismos". Tales posturas, al rechazar sistemáticamente todo compromiso con un “dogma”, dejan sentado el concepto fatalista del marxismo, pues confían al desarrollo industrial de las naciones y a la prevalencia cada vez más absorbente del capitalismo, la tarea de crear en los pueblos y en los individuos las aptitudes necesarias para preparar y realizar la revolución.(4) Tal actitud de los sindicalistas apolíticos o de compañeros que se dejan llevar por los movimientos sin un análisis teórico anarquista de las condiciones existentes, pueden ser arrastrados con mayor facilidad por el devenir de la ideología dominante. Si en la autogestión obrera no se incorpora integralmente el anarquismo —nos advierte Murray Bookchin—, la gestión tiende a prevalecer sobre el auto (de sí, para sí); la administración tiende a asumir el control sobre la autonomía del individuo. Gracias a la influencia ejercida por los valores tecnocráticos sobre el pensamiento del hombre, la individualidad —que reviste una importancia fundamental en la concepción libertaria de la organización de la vida en todos sus aspectos—, tiende a ser sustituida, con un juego sutil pero inexorable, por las virtudes de eficaces estrategias administrativas. Como consecuencia, se va promoviendo la autogestión no tanto con finalidad libertaria cuanto por metas funcionales, y esto ocurre incluso en los sindicalistas más comprometidos. (5)

Volviendo con López Arango, cabe destacar que considera que sería un gran error sostener que todas las conquistas del proletariado son estériles y que no representan nada en la marca del progreso. ¿Acaso es lo mismo —arguye nuestro autor— trabajar diez o doce horas que limitar a ocho o seis la jornada de trabajo? (...) Rechazar ese positivo mejoramiento en las condiciones materiales del asalariado con el argumento de que perdura el sistema capitalista aunque la jornada de trabajo se reduzcan a cuatro o dos horas, supone tanto como defender la teoría de la miseria como factor de la revolución. Por otra parte, ¿es posible eludir el esfuerzo que reclama la lucha cotidiana contra la explotación capitalista, conservando todas las energías para dar el golpe de gracia al capitalismo cuando se agote la paciencia de los trabajadores? ¿Se puede acumular en alguna parte la energía que se pierde en la espera del gran acontecimiento? ¿O es que la inercia constituye un caudal de fuerzas ignoradas que se concentran en algún punto de la tierra y que explosionan al mágico conjuro de un genio desconocido por los hombres?

La realidad nos demuestra que toda conquista fundamental está condicionada por conquistas parciales. No se puede llegar a la revolución social de un salto sobre el infinito sin partir de un punto dado y seguir una determinada trayectoria de esfuerzos y realizaciones. Un programa total anarquista, que no extrae ninguna experiencia del presente que no se manifiesta en ningún propósito actual termina siendo una negación y defender la tesis empírica de “todo o nada” equivale a negar la posibilidad de que los trabajadores realicen por sí mismos su emancipación económica y social.(6)


N&A





5- La autogestión, si no existen individuos capaces de gestionarse autónomamente, corre el riesgo de transformarse en cualquier cosa que sea exactamente su opuesto: una jerarquía basada en la obediencia y el mandato. La abolición de las clases no compromete mínimamente la existencia de estas relaciones jerárquicas. Estas pueden subsistir en el interior de la familia, entre los sexos y entre los diferentes grupos de edad, entre los grupos étnicos y en el interior de los organismos burocráticos, lo mismo que en los grupos sociales administrativos que pretenden realizar la política de una organización o de una sociedad libertaria. (Autogestión y nueva tecnología: la imaginación contra la máquina - Murray Bookchin)